ERIK CAMPILLAY CAMPILLAY, Administrador Municipal

El Administrador Municipal dependerá directamente del Alcalde, y tendrá las siguientes funciones generales de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1. Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquél le imparta;

2. Colaborar con el Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal;

3. Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas a la naturaleza de su cargo.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Administrador Municipal podrá tener el apoyo administrativo, técnico y profesional que le asigne el Alcalde.

El Administrador Municipal tendrá además las siguientes funciones específicas:

1. Coordinar la gestión presupuestaria municipal y de los servicios traspasados.

2. Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del Municipio;

3. Colaborar con las unidades (direcciones) correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna.

4. Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación del Personal.

5. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera.

6. Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades (direcciones) municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los gastos de operación.

7. Colaborar en la planificación y coordinación con otras unidades (direcciones) municipales, medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia.

8. Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.

Ademas, será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

Contacto: ecampillay@munialtodelcarmen.cl