En el marco del proceso de participación ciudadana que considera el Sistema de Certificación Ambiental Municipal (SCAM), queremos invitarle a analizar la propuesta de Ordenanza Medio Ambiental que estamos elaborando, con la finalidad de recibir sus comentarios y propuestas de mejora.
Revise AQUÍ la propuesta de Ordenanza Medioambiental.

7 comentarios en «Propuesta de Ordenanza Medio Ambiental»

  1. DTO-2704 EXENTO 02-ENE-2006 MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN – Ley Chile – Biblioteca del Congreso Nacional

  2. En unos años más seguramente se prohibirán o habrá más conciencia en q las actividades mineras a gran escala en las nacientes de los valles no deben permitirse por su gran impacto a los ecosistemas, pero será demasiado tarde x lo q esa desición debe tomarse ahora, así se asegurará la poca agua q nos queda, sólo de los glaciares, y q en el contexto actual de crisis climática,cada vez lloverá menos

  3. Creo que es necesario que consideren la posibilidad de gestionar un punto limpio para la comuna, es decir, un lugar donde se puedan llevar ciertos artículos para que sean reciclados. En lo personal he comenzado a crear el habito de dividir la basura, y en estos momentos en mi casa se recicla; desechos orgánicos, aceite de cocina,botellas de plástico (bebidas, productos de baño, cocina y lavado) botellas de vidrio, latas (conservas) y cartón. Pero lamentablemente debo viajar a La Serena para poder acceder a un punto de reciclaje. Constantemente viajo por el valle y veo mucho desecho en el camino principalmente botellas de plástico y vidrio, algo muy preocupante si consideramos que el vidrio se puede demorar 4.000 años en degradarse y el plástico por lo general se va al río y por ende puede llegar al mar. El punto limpio va dar la oportunidad de crear conciencia y el habito de aportar en el cuidado de nuestro valle, no solo basta con prohibir ciertas «malas costumbres » sino de crear la posibilidad para cambiar nuestras malas actitudes.

  4. Lo más importante para la existencia de nuestro valle y su equilibrio ecológico, natural y cultural es la preservación de nuestros glaciares y nacientes cordilleranas, por tal el deber del municipio es decretar nuestras nacientes cordilleranas libres de actividades que atenten su conservación y resguardo, como la megamineria.
    El plan ambiental que presenta el municipio ni siquiera nombra nuestros glaciares y al carecer de base el plan ambiental, todo lo demás que propone el municipio no es mas que decorativo, donde la responsabilidad recae en la población no así en la responsabilidad del municipio en prohibir este tipo de actividad que atenta contra la vida y la integridad de toda la cuenca de nuestra comuna y del valle del Huasco en su totalidad.
    En cuanto a la producción de monocultivo en la zona, tampoco se pronuncia, debiendo prohibir también la plantación de mas parronales en la zona, por el uso indiscriminado del agua, además de la contaminación del suelo, aire y cursos acuíferos con los agroquimicos que utiliza la actividad agrícola en desmedro de la salud de la población y de todo nuestro valle.
    El decreto municipal debe hacer incapié en la conservación, protección y defensa del patrimonio natural y cultural de nuestra comuna.

  5. Sobre el resguardo de los glaciares no se podría prohibir de plano cualquier intervención?

    1. Gracias. Se evaluará jurídicamente su propuesta.

  6. Estimados, propongo estudiar la incorporación de las siguientes materias en la Ordenanza Medio Ambiental que se encuentra preparando el municipio de Alto del Carmen.
    Atentos saludos
    Patricio Pinto
    IX.- NORMAS ESPECIALES

    Párrafo I

    Preservación del Medio Ambiente y Costumbres, Tradiciones y Patrimonio Cultural.

    ARTICULO 55° BIS. -Atendidas las particulares características y la diversidad de las condiciones específicas, que presenta el medio ambiente, en el territorio comunal, se establecen las siguientes disposiciones regulatorias generales, de nivel local y carácter preventivo, cuya finalidad es precaver, mitigar y promover la resolución – ojalá, consensuada – de los eventuales conflictos ambientales que se originen en esta materia, como consecuencia o en razón de la existencia de prácticas, costumbres, tradiciones y elementos materiales e inmateriales que, por su naturaleza, se los reconoce como parte del patrimonio cultural, en la medida que están directa e indirectamente, vinculados o derivan de patrones de comportamiento o de hechos y evidencias ancestrales, efectivamente existentes y reconocidos como propios de algunas comunidades formadas por descendientes de poblaciones, jurídicamente, contempladas y reguladas en la institucionalidad vigente, aplicable a pueblos originarios.

    ARTICULO 55° BIS. – PRIMERO. – En aquellos casos en que se estimare que pueden existir u originarse, eventual – pero efectivamente – conflictos entre las disposiciones jurídicas, las medidas administrativas y/o las normas técnicas en aplicación o que, en ciertos casos y para ciertos efectos, se requiera aplicar para la debida protección del medio ambiente en algún lugar del territorio comunal y las practicas aceptadas, costumbres, tradiciones y/o lugares o bienes que se considere constituyen parte del patrimonio cultural, las comunidades o personas, que acrediten legítimo interés y derecho a una debida previa y debida y fundada consideración especial o particular de alguna o algunas práctica(s), costumbre(s), tradición(es) y/o elemento(s) material(es) y/o inmaterial(es) que, por su naturaleza, se los reconoce formal jurídica y socialmente como parte del patrimonio cultural e histórico de la Comuna de Alto del Carmen, podrán solicitar – formalmente – que tales antecedentes y las pretensiones específicas – que en ellos se fundamenten – reciban una consideración y debido análisis particular y previo, como parte del procedimiento ambiental en el que incidan o con el cual guarden relación. Dicha consideración y análisis, incluye además el derecho a obtener una resolución o pronunciamiento, formal y fundado, con arreglo a las normas generales del procedimiento administrativo, en los casos que corresponda pronunciarse a organismos públicos y/o administrativos, sujetos a dichos preceptos.

    ARTICULO 55° BIS. – SEGUNDO. – En el caso de requerir a entidades personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, tendrán derecho asimismo a solicitarles, con arreglo a las normas del derecho común o civil, una respuesta formal y fundada, a sus pretensiones, de la debida consideración análisis y respeto de las practicas, costumbres, tradiciones y/o elementos material(es) y/o inmaterial(es) que, por su naturaleza, se los reconoce formal jurídica y socialmente como parte del patrimonio cultural e histórico de la Comuna de Alto del Carmen

    Lo anterior, en la medida que hubieren formalizado fundadamente su petición ante la persona u organismo de carácter privado correspondiente y esta o este la hubiere admitido a trámite y existiere constancia de ello.

    ARTICULO 55° BIS. – TERCERO. En caso de no acogerse las peticiones, o no emitirse pronunciamiento alguno, cualquiera fuere la naturaleza jurídica o el carácter público o privado de la persona o de los órganos requeridos, la persona interesada siempre podrá accionar en contra de quien estime procedente, en sede jurisdiccional o administrativa y eventualmente forma judicial, con arreglo a las normas de los procedimientos jurídicamente establecidos, en las disposiciones especiales o de carácter general que resulten aplicables según la naturaleza del asunto y las pretensiones y fundamentos del requirente.

    ARTICULO 55° BIS. – CUARTO. – Corresponde a las autoridades y agentes de la Municipalidad de Alto del Carmen así como a los del demás organismos públicos y privados que – en forma voluntaria u obligada – participen en un determinado procedimiento regulado por esta Ordenanza – ya se trate de estudio de impacto ambiental o de preparación y formulación de una declaración de impacto ambiental o cuando deban emitir informes o pronunciamientos como partes del procedimiento de calificación o evaluación ambiental – agotar los medios para facilitar la efectiva y permanente comunicación y coordinación de sus agentes y funcionarios, durante toda la secuela de la realización de las actuaciones que contemple cada procedimiento, observando las disposiciones jurídicas especiales y generales para ajustar a ellas los procedimientos y cuidando particularmente la observancia de los principios de servicialidad del Estado, juridicidad, responsabilidad eficiencia y publicidad de las actuaciones.

    Párrafo II.- Resguardo de Glaciares.

    ARTICULO 55° BIS QUINTO. – Atendida la importancia estratégica, que, por su naturaleza y lugar de emplazamiento, revisten las áreas o zonas de emplazamiento de glaciares, especialmente las catastradas – hasta ahora – principalmente en el límite oriental del territorio comunal, las actividades, de cualquiera índole, que se necesite realizar en la periferia, bajo la superficie de una zona de glaciar o sobre cualquier punto de ella, deberán ser informadas, en todo caso, circunstanciadamente, por escrito, a la Señora Alcaldesa, por el representante legal de la empresa u organización interesada o por la persona natural a cargo de la actividad, a lo menos con 30 días de anticipación al inicio de las actividades, que se pretenda realizar.

    El informe deberá consignar al menos – detalladamente – el área de intervención, consignándola en un plano de emplazamiento, que contenga las coordenadas georreferenciadas de el o los lugares en que se intervendrá y el tipo de actividad a realizar, el plazo de ellas, el tipo de equipos que se emplearan y las rutas previstas para el acceso y salida del lugar, así como los mecanismos de seguridad y previsiones adoptadas para enfrentar eventuales emergencias.

Los comentarios están cerrados.