La acreditación indígena, permite acreditar, de forma indefinida, que una persona, comunidad o asociación pertenece a una de las nueve etnias reconocidas legalmente en Chile:
- Mapuche.
- Aimara.
- Rapa nui (o pascuense).
- Atacameña.
- Quechua.
- Colla.
- Diaguita.
- Alacalufe (o kawashkar)
- Yagán (o yámana).
Este trámite está dirigido a:
- Chilenos pertenecientes a culturas indígenas.
- Personas que tienen la nacionalidad chilena y pertenecen a culturas indígenas reconocidas por la ley.
- Personas que no son indígenas, pero se autoidentifican como tales según el Decreto Supremo N° 392.
Para realizar el trámite y dependiendo de la vía que utilice para ello, requiere:
Por filiación:
- Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente.
- Certificado de nacimiento de los ascendientes, hasta tres generaciones si es necesario.
Por descendencia:
- Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente.
- Certificado de nacimiento del solicitante, en el que aparezca el nombre de los padres.
Por procedencia del apellido:
- Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de nacimiento de los ascendientes, hasta tres generaciones si es necesario.
Como cónyuge de una persona indígena:
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del cónyuge.
- Certificado de matrimonio vigente.
- Declaración jurada ante notario de autoidentificación como indígena.
Por autoidentificación por conservación de rasgos culturales de algún pueblo indígena:
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
- Certificado de nacimiento del solicitante, en el que aparezca el nombre de los padres.
- Carta de alguna autoridad tradicional reconocida y validada por la comunidad indígena, en la cual se señale la pertenencia del solicitante a la comunidad.
- Declaración jurada ante notario de autoidentificación como indígena.
Importante: quienes soliciten la acreditación de la calidad indígena directamente en las Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la CONADI (excepto en Punta Arenas e Isla de Pascua) no deben presentar el certificado de nacimiento.
Para realizar este trámite en nuestro municipio usted puede dirigirse a la oficina de Asuntos Indígenas, a cargo de Melany Páez C.