Modificaciones que la Ley N º 21.146 hace a la Ley N º 19.418

De los vecinos

  • Comisión electoral deberá depositar en la secretaría Municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección los siguientes documentos.
  • Acta de la elección.
  • Registro de socios actualizado.
  • Registro de socios que sufragaron en la elección.
  • Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos.
  • Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de la Ley 19.418.

REVISE AQUÍ LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ORGANIZACIONES VIGENTES:

De la comisión Electoral

  • La Comisión Electoral estará conformada por tres miembros.
  • La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional.
  • En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

REVISE AQUÍ LOS PROCESOS ELECTORALES DE LAS ORGANIZACIONES

Del secretario Municipal

  • Llevar un registro público, que estará disponible en la página Web.
  • Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos.
  • Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.
  • Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada.

A partir del 28 de agosto del 2019, la Secretaría Municipal, exigirá dar cumplimiento a lo indicado por la Ley.

REVISE AQUÍ MÁS INFORMACIÓN: